Invicto Desokupa | Desokupación legal y desahucio por impago en España
Gestionamos inquilinos que no pagan con un plan claro: requerimiento de pago por burofax, mediación documentada para entrega de llaves y, si no hay acuerdo, desahucio por impago con nuestros abogados de desahucio. Actuamos en toda España, 100% legal y sin violencia.
100% legal y sin violencia. Respuesta en 24 h, cobertura nacional y acompañamiento jurídico completo.
Presupuesto y estrategia en menos de 24 horas.
Burofax y calendario de regularización del pago.
Acuerdo de pago o entrega de llaves con acta firmada.
Demanda y ejecución con nuestros abogados cuando procede.
Principal, intereses y costas si corresponde.
Teléfono y WhatsApp siempre disponibles.
Además del desalojo de inquilino, tramitamos la reclamación de rentas (principal, intereses y costas) y te acompañamos hasta el lanzamiento y cambio de cerradura cuando procede, asegurando la recuperación de la vivienda sin riesgos.
Revisamos contrato e impagos y enviamos burofax de requerimiento de pago.
Buscamos acuerdo: plan de pagos o entrega de llaves con acta (48–72 h cuando procede).
Si no hay acuerdo, iniciamos la vía judicial y reclamación de rentas con nuestros abogados.
Fecha de lanzamiento, acta y cambio de cerradura. Vivienda recuperada.
Cuéntanos tu caso y te damos presupuesto en 24 h. Atención 24/7. 100% legal, sin violencia.
Resolvemos dudas de plazos, precio y legalidad. Si te queda alguna, llámanos al 604 482 458.
Es una comunicación fehaciente (normalmente burofax) para exigir el pago y advertir del desahucio. Sirve para documentar el impago y limitar la enervación del desahucio si el inquilino ya fue requerido y vuelve a deber.
Sí, una sola vez y cumpliendo requisitos: pagar todo lo debido (y lo devengado) dentro de plazo. La enervación está en el art. 22.4 LEC. Si hubo requerimiento previo y volvió el impago, normalmente no podrá enervar.
El decreto judicial le concede 10 días para pagar, desalojar u oponerse; con la notificación suele señalarse directamente la fecha de lanzamiento (desalojo)
La LAU art. 27.2 a) legitima resolver y demandar por impago; la LEC regula la enervación (22.4) y la tramitación del verbal con plazos y requerimientos (art. 440, entre otros).
No. Si el inquilino no se opone con motivos, puede no celebrarse vista y seguirse a sentencia/lanzamiento con lo señalado en el decreto.