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Invicto Desokupa | Desokupación legal y desahucio por impago en España
Especialistas en desahucio por impago: requerimiento, mediación y demanda (juicio verbal). Presupuesto en 24 h.
Transparencia y seguridad en cada paso: soluciones legales, tiempos claros y documentación firmada.
Mediación documentada y demandas conforme a la LEC. Sin violencia.
Diagnóstico rápido y plan de actuación con tiempos orientativos.
Dirección letrada en requerimiento, demanda, vista y lanzamiento.
Intervenimos en toda España con coordinación ágil y seguimiento.
Tratamiento de datos conforme a RGPD. Información segura.
Prueba social sin sensacionalismo: micro-casos y reseñas verificadas.
Actuamos como abogados de desahucio desde el primer día: estrategia, demanda y ejecución hasta la recuperación de la posesión, todo de forma 100% legal.
Ejemplos reales (sin sensacionalismo). Fechas y datos identificativos omitidos por privacidad.
Tras el requerimiento fehaciente y una mediación documentada, el inquilino entregó llaves en oficina y firmó acta. Se evitó el procedimiento judicial.
Admisión a trámite con señalamiento directo de lanzamiento. Sin oposición del inquilino, no fue necesaria vista. Reclamadas rentas e intereses.
Coordinación con procurador y cerrajero el día del lanzamiento. Cambio de cerradura y acta de posesión. Inicio de reclamación de cantidades.
Base legal: LAU art. 27.2.a (impago) y LEC (juicio verbal, plazos, enervación). Resultados orientativos según cada juzgado y circunstancias del caso.
Resolvemos dudas de plazos, precio y legalidad. Si te queda alguna, llámanos al 604 482 458.
Cuando el inquilino deja de pagar la renta o cantidades asimiladas. Primero intentamos requerimiento y mediación; si no hay acuerdo, presentamos demanda.
Es la posibilidad de frenar el desahucio pagando todo lo debido en plazo. Solo puede usarse una vez; si ya hubo requerimiento previo y el impago se repite, normalmente no procede.
Depende del juzgado. La mediación puede resolverse en 48–72 h (cuando procede). La vía judicial varía según carga del juzgado; desde la admisión se fija plazo de 10 días para pagar/desalojar/oponerse y suele señalarse fecha de lanzamiento.
No. Si el inquilino no se opone con motivos, puede no celebrarse vista y seguirse a sentencia o lanzamiento.
DNI, contrato de arrendamiento, recibos impagados, escritura/nota simple y cualquier comunicación previa (emails, burofax, etc.).