Cómo echar a okupas legalmente en España en 2025 (sin meterte en problemas)

Cómo echar a okupas legalmente en España en 2025 | Guía práctica

Introducción: el miedo a equivocarte al echar a okupas

Cuando descubres que tu vivienda está ocupada, lo normal es entrar en pánico: llamadas, consejos contradictorios, vecinos opinando y una sensación de injusticia brutal. Pero hay algo que debes tener claro desde el principio: si te equivocas en los pasos, puedes meterte tú en un problema penal, aunque seas el propietario.

La buena noticia es que el ordenamiento jurídico español ofrece vías claras para recuperar la posesión de tu inmueble. El objetivo de esta guía es explicarte, de forma sencilla, cómo echar a okupas legalmente en España en 2025, qué opciones tienes y qué errores debes evitar para no complicar aún más la situación.

Importante: Esta guía es informativa. Cada caso es diferente y siempre es recomendable contar con un abogado o con una empresa especializada en desokupación legal antes de tomar decisiones.

Paso 1: identifica qué tipo de ocupación es

No todas las “okupaciones” son iguales. La vía legal adecuada depende de cómo y sobre qué inmueble se ha producido la entrada. Primero, aclara en qué situación estás:

Tipo de ocupación Qué la caracteriza Vía legal habitual
Allanamiento de morada Entrada en tu vivienda habitual o segunda residencia en la que tienes enseres y uso real. Vía penal. Llamada inmediata a policía/guardia civil. Desalojo rápido si se acredita que es morada.
Usurpación Ocupación de inmueble vacío que no es morada (local, piso vacío, vivienda de banco, etc.). Vía penal por usurpación + opciones de mediación y desokupación documentada.
Impago de alquiler (inquilino que no se va) Hay contrato de arrendamiento, pero dejan de pagar y no entregan llaves. Desahucio por impago de rentas (vía civil) + posible mediación previa.

Si no tienes claro en qué casuística encaja tu caso, recopila toda la información (contratos, empadronamientos, testigos, facturas) y consúltalo con un profesional antes de dar pasos en falso.

Lo que nunca debes hacer para echar a okupas

Hay acciones que muchos propietarios consideran “de sentido común” pero que, en la práctica, pueden convertirte a ti en el investigado. Evita siempre:

  • Cambiar la cerradura por tu cuenta mientras el inmueble está ocupado. Puede considerarse allanamiento o coacciones.
  • Cortar suministros (agua, luz, gas) para “forzar” la salida. Los jueces lo consideran una vulneración de derechos básicos y puede volverse en tu contra.
  • Entrar por la fuerza o con amenazas, aunque sea “tu casa”. Cualquier acto violento o intimidatorio puede acabar en denuncia penal.
  • Firmar acuerdos improvisados sin asesoramiento, entregando dinero en efectivo o reconociendo situaciones que luego te perjudiquen.
  • Exponer el caso en redes con nombres y datos, pudiendo vulnerar la protección de datos o el honor de las personas implicadas.
Conclusión: No actúes en caliente. Lo que puedas ganar “apurando” por tu cuenta lo puedes perder luego en un juzgado. El camino legal puede ser más técnico, pero es el único que te protege a ti.

Vías legales para echar a okupas en España

1. Allanamiento de morada

Si han entrado en tu vivienda habitual o segunda residencia en la que guardas enseres y acudes con frecuencia, estamos ante un posible delito de allanamiento de morada. En este caso:

  • Llama inmediatamente a policía o guardia civil.
  • Aporta pruebas de que es tu morada: DNI con domicilio, empadronamiento, facturas, vecinos testigos, etc.
  • La actuación suele ser rápida si se acredita que se trata de morada, sin necesidad de procedimiento largo.

2. Usurpación de inmueble

Si el inmueble estaba vacío (sin uso como vivienda habitual), la ocupación se suele encuadrar como delito de usurpación:

  • Se presenta denuncia penal por usurpación ante policía, guardia civil o juzgado.
  • El procedimiento puede tardar más que en allanamiento e ir a juicio.
  • En paralelo, es posible trabajar una mediación documentada para acelerar la salida voluntaria con un acuerdo.

3. Inquilino que no paga y no se va

Si el problema es un inquilino con contrato que ha dejado de pagar, la vía adecuada es el desahucio por impago:

  • Revisión del contrato y cálculo de rentas debidas.
  • Requerimiento fehaciente (burofax) reclamando el pago y/o la entrega de llaves.
  • Demanda de desahucio por impago de rentas ante el juzgado competente.

Paso a paso recomendado si han okupado tu vivienda

Cada caso es distinto, pero el esquema de actuación suele seguir este orden:

1. Asegura la información

  • Reúne documentación de propiedad: escritura, nota simple, recibos de IBI, etc.
  • Anota fechas aproximadas de la ocupación y cómo te enteraste.
  • Recoge testimonios de vecinos y, si es posible, fotos o vídeos del estado del inmueble.

2. Determina el tipo de ocupación

  • ¿Es tu morada habitual o segunda residencia con uso real? → Posible allanamiento.
  • ¿Es un inmueble vacío, local, vivienda sin uso? → Posible usurpación.
  • ¿Hay contrato de alquiler y dejaron de pagar? → Desahucio por impago.

3. Contacta con profesionales

  • Abogado especializado en derecho inmobiliario / desahucios.
  • Empresa de desokupación legal que trabaje con mediación y coordinación jurídica.

4. Inicia la vía adecuada

  • Allanamiento: llamada inmediata a fuerzas de seguridad y denuncia.
  • Usurpación: denuncia penal + posibles acciones civiles.
  • Inquilino moroso: desahucio por impago con reclamación de rentas.
Tip: Cuanto antes se presente la denuncia o demanda y más claro esté el expediente, menos opciones habrá de que el procedimiento se alargue por falta de pruebas.

Documentación mínima que deberías tener lista

1. Propiedad y situación del inmueble

  • Escritura de compra o título de propiedad.
  • Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
  • Recibos de IBI y/o suministros a tu nombre.

2. Relación previa con los ocupantes (si la hay)

  • Contrato de arrendamiento, si eran inquilinos.
  • Mensajes, correos, acuerdos previos, si existieran.

3. Pruebas de la ocupación

  • Fotos y vídeos recientes del inmueble ocupado.
  • Testimonios de vecinos (pueden servir después como testigos).
  • Actas notariales o diligencias policiales, si se han hecho.
Consejo: Escanea todo y organiza la documentación digitalmente con nombres claros. Cuando un abogado o mediador reciba un expediente ordenado, puede actuar mucho más rápido.

Cómo ayuda una empresa de desokupación legal

Además de la vía estrictamente judicial, existen equipos especializados en desokupación legal y mediación que pueden acelerar el proceso de forma pacífica y documentada. Su trabajo suele incluir:

  • Análisis inicial del caso y de la documentación disponible.
  • Diseño de una estrategia combinando mediación, negociación y, si procede, coordinación con abogados.
  • Contactos directos con los ocupantes para buscar una salida pactada, acta de entrega de llaves y abandono voluntario del inmueble.
  • Informe y seguimiento para que el propietario sepa en cada momento qué se está haciendo y en qué punto está el caso.

El objetivo es claro: reducir tiempos, evitar conflictos y minimizar el coste emocional y económico para el propietario, sin cruzar nunca líneas legales.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo cambiar la cerradura si han okupado mi casa?
No es recomendable hacerlo por tu cuenta mientras haya personas dentro. Cambiar la cerradura puede considerarse un delito, incluso siendo el propietario. La cerradura se cambia tras el lanzamiento judicial o con un acuerdo firmado de entrega de llaves.
¿Cuánto tarda en resolverse un caso de okupación?
Depende del tipo de ocupación, del juzgado y de si hay oposición. Un allanamiento claro puede resolverse de forma muy rápida; una usurpación o un desahucio pueden tardar semanas o meses. La mediación legal puede acortar mucho los plazos si hay posibilidad de acuerdo.
¿Es obligatorio enviar un burofax antes de denunciar?
No siempre es obligatorio, pero suele ser recomendable para dejar constancia de que reclamas la restitución del inmueble o el pago. En casos de inquilinos morosos, el burofax es casi imprescindible como prueba y para fijar plazos.
¿Qué pasa si hay menores o personas vulnerables entre los okupas?
La presencia de menores o personas vulnerables obliga a tener en cuenta a los servicios sociales y suele requerir mayor cuidado en la actuación. No significa que no puedas recuperar tu vivienda, pero sí que el procedimiento debe hacerse con especial sensibilidad y asesoramiento profesional.
¿Puedo llegar a un acuerdo privado con los okupas?
Sí, pero es fundamental que cualquier acuerdo se haga por escrito, con asesoramiento y, si es posible, con mediadores o abogados presentes. Entregar dinero sin documento, o firmar papeles que no entiendes, puede empeorar tu posición jurídica.

Conclusión: actuar rápido, pero siempre dentro de la ley

Echar a okupas legalmente en España en 2025 no es cuestión de improvisar, sino de entender qué tipo de ocupación tienes delante, elegir la vía correcta y rodearte de profesionales. La ley te protege como propietario, pero también marca límites claros sobre lo que puedes y no puedes hacer.

Si estás viviendo una situación de okupación o inquilinos que no se van, el siguiente paso es sencillo: ordena tu documentación, pide una valoración profesional y traza un plan. Cada día de retraso son más costes y más desgaste, pero con una estrategia correcta estás mucho más cerca de recuperar tu vivienda.

¿Tienes okupas o inquilinos que no se van?

En Invicto Desokupa trabajamos con mediación legal, coordinación con abogados y planes personalizados en 24 h para recuperar tu vivienda de forma rápida y segura. Cuéntanos tu caso sin compromiso.

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Categoría: Legal | Autor: Invicto Desokupa | Última actualización: 2025

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un estudio específico por parte de un profesional del derecho.